La Firma Digital de Documentos Electrónicos
La Ley 527 de 1999 “define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales” esta norma establece en su artículo 2° literal c, que la Firma digital: “Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos (…), vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador” Por ello la firma digital, es un proceso electrónico que consiste en el cifrado de la información, que mediante la clave que le imprime el iniciador, permite que no sea modificado o alterado el mensaje de datos, lo que da garantía de su integridad, desde el momento de su generación, hasta su envío, recepción o disposición final.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante Sentencia del 16 de diciembre de 2010, cuyo magistrado ponente fue el Dr. Pedro Octavio Munar, se pronunció frente al documento electrónico firmado digitalmente manifestando que “es oportuno precisar que el papel y la tinta son reemplazados por un soporte material, que es la memoria de masa sobre la cual se graba el mismo, y los impulsos electromagnéticos que fijan su contenido”, lo cual se realiza mediante un sellamiento que “se condensa de forma algorítmica y acompaña al mensaje durante la transmisión, siendo recalculado al final de ella en función de las características del mensaje realmente recibido”, y en caso de existir algún problema con el mensaje en el proceso de envío “el mensaje recibido no es exacto al remitido, el sello recalculado no coincidirá con el original y, por tanto, así se detectará que existió un problema en la transmisión y que el destinatario no dispone del mensaje completo”
En la Ley 527 ibídem, en su artículo 28, frente a los atributos de una firma digital, dice que “Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos (…) el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo”. Es decir, existe una presunción de Ley o Iuris Tantum encaminada a vincular una persona con el contenido del documento electrónico firmado con dicho mecanismo.
De lo antes mencionado, se entiende que el uso de la firma digital aporta seguridad jurídica, a los procesos documentales de una compañía de cualquier sector en el ámbito tanto público como privado, garantizando la integridad de los documentos firmados, como su autenticidad, constituyéndose como una herramienta determinante para la transformación digital que vivimos actualmente.
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Fuente: Alejandro Caro | Jueves 03 de Octubre de 2019 | Consultor Legal #IWSolucionesProductivas. | La Firma Digital de Documentos Electrónicos.