Registro Nacional de Bases de Datos

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SI QUIERES SABER ¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS?

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Con el ánimo de informar y apercibir a nuestros clientes del requerimiento legal establecido por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, relacionado con el tema de la protección datos personales, puntualmente con el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).


La mencionada norma, regula el derecho fundamental de Hábeas Data, consagrado en el artículo 15 de nuestra Constitución Política, lo cual implica que es de obligatorio cumplimiento para todas las personas jurídicas privadas y públicas, e incluso para las personas naturales que manejen bases de datos con finalidades comerciales o en ejercicio de profesiones liberales, pues como lo manifiesta el literal E, de la cláusula tercera de esta norma, es Responsable del Tratamiento de datos personales “Toda Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos”
Esta Ley, establece las obligaciones y directrices a seguir, para implementar un sistema de gestión de protección de datos personales por parte de los obligados, el cual contempla la estructuración y adaptación de políticas de tratamiento de datos por parte de los mismos, entre otros mecanismos (Autorizaciones, avisos de privacidad, contratos de manejo de información, etc.) para evitar posibles perjuicios ocasionados a los titulares de los datos, por un mal tratamiento de su información personal.
Además de estos requerimientos la Ley 1581 de 2012, en su Artículo 28 estableció una obligación adicional, que consiste en la realización del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD) a través del Sistema Integrado de Supervisión Inteligente (SISI), el cual será administrado por la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quien ejerce la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad de protección de datos personales, esta autoridad, mediante el Decreto 1115 de 29 de Junio de 2017, determinó un plazo que inicialmente vencía el día 30 de junio del 2017, para la realización del registro.
Sin embargo, la entidad, con el fin de dar una última oportunidad para el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, ha prorrogado este plazo a enero del 2018, advirtiendo a todos los obligados, que la no realización del mismo, dentro del nuevo plazo, los podrá hacer acreedores de las sanciones previstas en el Artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 las cuales consisten en:
 Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
 Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
 Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
 Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.
Para la realización del (RNBD) se requiere de un análisis juicioso y detallado de la realidad práctica de cada obligado, frente a los datos personales que maneja, ya que el software del registro está en la capacidad de medir posibles riesgos en el manejo de información personal, que ameriten investigación por parte de la SIC, por lo cual les recomendamos gestionar el cumplimiento de esta obligación, de la manera más diligente posible, a fin de evitar investigaciones de oficio y posibles sanciones.

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