Ilegalidad de una Huelga
La huelga no es un derecho fundamental, ni absoluto, está restringido en función de otros bienes jurídicos que presentan una relevancia jurídica, como el interés general, los derechos fundamentales de terceros, el orden público y la paz social, de manera tal que constituye un ejercicio regulado, no librado a la arbitrariedad de los trabajadores y que solamente cuenta con la protección del Estado, sí y solo sí, se desarrolla de manera pacífica y siguiendo los procedimientos y presupuestos establecidos legalmente.
Al realizar el examen de ilegalidad de una huelga, siempre debe estar mediado, por los siguientes elementos
i) El contexto en el que se producen los hechos que se puedan catalogar como violencia;
ii)La gravedad de esos hechos, en función de la ponderación entre los fines constitucionales de la huelga y el respeto de otros valores esenciales como el orden público y la paz social;
iii)La proporcionalidad entre la situación probada y la medida sancionatoria de ilegalidad, con todas sus consecuencias.
Es pertinente resaltar que la finalidad legítima de iniciar o promover una huelga, no se puede perseguir a través de cualquier medio, por ejemplo, intimidación y/o agresión a los demás trabajadores que no quieren participar de esa actividad. De suyo que a los trabajadores tampoco les es permitido bloquear o parar la productividad de una compañía bajo el pretexto de reconsiderar las condiciones laborales de un grupo de ellos, pues primero se debe realizar un análisis por su parte de la situación empresarial, así como de la realidad económica del país, pues no se puede olvidar que la compañía al existir, les permite cumplir sus sueños y expectativas mediante la obtención de un empleo en condiciones dignas tal como lo indica la Ley.
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Por Nelson Alejandro Caro – Consultor Legal - Ilegalidad de una Huelga #IWSolucionesProductivas